Los lectores interesados en las cuestiones relativas a la esclavitud en los distintos territorios americanos están de enhorabuena. No de otro modo se puede recibir la publicación de Becoming Free, Becoming Black. Race, Freedom, and Law in Cuba, Virginia, and Louisiana (Cambridge UP), de Alejandro de la Fuente y su colega Ariela J. Gross. Así se presenta:
“¿Cómo los africanos se convirtieron en ‘negros’ en las Américas? Becoming Free, Becoming Black cuenta la historia de personas de color, esclavizadas y libres, que usaron la ley para reclamar libertad y ciudadanía para ellos y sus seres queridos. Sus comunidades desafiaron los esfuerzos de los propietarios de esclavos para hacer de la negrura sinónimo de esclavitud. Analizando atentamente tres sociedades esclavistas: Cuba, Virginia y Luisiana, Alejandro de la Fuente y Ariela J. Gross demuestran que fue la ley de libertad, y no la esclavitud, la que estableció legalmente el significado de la negrura. Las disputas sobre la libertad determinaron si era posible y cómo pasar del estado esclavo al libre, y si las demandas de ciudadanía estarían vinculadas a la identidad racial. Las leyes que regulan la vida y las instituciones de las personas libres de color crearon los límites entre el blanco y el negro, los derechos reservados a los blancos y las degradaciones impuestas solo a los negros”.
Añadamos que se trata de un estudio de “historia legal”, tal como reza la colección (Studies in Legal History) y los propios autores han subrayado:
“Alejandro: Los excelentes estudios transnacionales y las microhistorias de las últimas décadas han cambiado la forma en que pensamos sobre la historia comparada, en el sentido de que ningún estudioso serio trataría hoy las Américas “anglosajona” y “latinoamericana” como dos unidades analíticas selladas, independientes y distintas, como hizo Tannenbaum a mediados del siglo XX. Los procesos de creación de la raza nunca están vinculados a nivel nacional, y la idea misma de “nacional” es un caso anacrónico para el período que estudiamos en las Américas. Lo mismo se aplica al comercio de esclavos, al abolicionismo y al impacto, la influencia y los efectos dominó de procesos como la Revolución Haitiana, por mencionar solo algunos ejemplos obvios que han recibido atención académica. Los enfoques históricos legales desde abajo también han cambiado la forma en que pensamos sobre “la ley”, no como un cuerpo de reglas o estatutos escritos, sino como espacios sociales contenciosos donde diferentes actores articulan diferentes demandas, incluidos los propios esclavos.
Ariela: En efecto, pero creo que el énfasis en la microhistoria transnacional, así como las críticas devastadoras de las comparaciones de arriba hacia abajo, también han desanimado a las personas a la hora de plantear preguntas comparadas, y estamos tratando de devolver algunas de esas preguntas al primer plano. Después de todo, los regímenes legales siguen las fronteras, incluso cuando esas fronteras son porosas y el pluralismo legal a menudo prevalece bajo los imperios. Asumimos este proyecto porque creemos que vale la pena preguntar qué diferencia establecen los sistemas legales en el desarrollo de los regímenes de raza y esclavitud, una cuestión que se ve mejor con un enfoque comparativo”.
En cuanto al planteamiento general, los propios autores lo explican en la web (que, de paso, presentamos, por curiosa) The Page 99 Test:
“La pregunta que nos planteamos en el libro es: ¿por qué es que en estos tres lugares, los colonos de España, Gran Bretaña y Francia comienzan por establecer en la ley distinciones basadas en la raza, incorporando la raza en la ley, equiparando la ascendencia africana con la degradación y la condición de esclavo -de hecho, incluso antes en La Habana que en Nueva Orleans o en Virginia. Pero en 1860 las cosas ya se ven totalmente diferentes: na persona de color libre en La Habana podía ser parte de la vida pública, pero en Louisiana o Virginia, era excluido de la vida pública. ¿Por qué la ciudadanía se volvió tan ligada a la blancura en Louisiana y Virginia, pero no en Cuba? Nuestra respuesta es que la ley de libertad determinó estos diferentes regímenes raciales. La historia comienza con tradiciones legales, y en particular el hecho de que el derecho a ser libre nunca estuvo limitado en Cuba, pero el libro también muestra cuán importantes fueron las iniciativas de las propias personas esclavizadas. Y mostramos que la política de la democracia de los hombres blancos en la república estadounidense, donde los propietarios de esclavos tenían que apelar a los blancos que no tenían esclavos, hizo que la posición de las personas libres de color fuera especialmente precaria, de modo que la ciudadanía se vinculó legalmente a la blancura de una manera que no ocurrió en Cuba. Identificamos la era de la Revolución como un momento clave en esta divergencia, pero no de la manera que cabría esperar -mientras que, de alguna manera, fue un momento en el que la libertad se expandió por todo el continente americano, las diferencias clave entre Cuba y los Estados Unidos ya se estaban desarrollando”.
Y, en fin, eso mismo se puede leer en la introducción al volumen. Tras exponer algunos casos, nos dicen:
“Becoming Free, Becoming Black cuenta la historia de personas de color esclavizadas y libres de todo el continente americano que buscaron y formaron espacios liminales en la ley a través de los cuales podían reclamar la libertad para ellos y sus seres queridos, creando comunidades que desafiaron los esfuerzos de los propietarios de esclavos para alinear la negrura con la esclavitud. Aunque la “manumisión” debe entenderse como la prerrogativa de un esclavizador, con el poder de emancipar a los que tenía esclavizados, los casos nos muestran a individuos que no fueron simples receptores pasivos de una libertad regalada. Más bien, acordaron contratos con sus propietarios y trabajaron y acumularon propiedades para lograr sus fines. No solo utilizaron las herramientas legales disponibles, sino que sus iniciativas dieron forma a las leyes de la esclavitud y de la libertad. La práctica cubana de la coartación tuvo su origen en la costumbre ibérica, pero personas como Juana la expandieron y le dieron sentido, utilizándola para crear espacios de relativa autonomía para sí mismas, incluso antes de ser completamente libres. Eulalie Oliveau también se basó en una tradición legal que remonta sus raíces a la ley romana, pero siguió siendo parte del conocimiento local de las personas de color esclavizadas y libres en Pointe Coupée, Louisiana, después de que Louisiana se convirtiera en parte de los Estados Unidos. Nanny Pegee desafió su estatus de esclava a través de su identidad racial, basándose en un precedente muy reciente según el cual se podía suponer que los indios eran libres. Por tanto, las personas esclavizadas replantearon sus demandas a través de acuerdos de autocompra y otros esfuerzos para negociar la libertad, así como a través de las demandas judiciales que iniciaron cuando tales acuerdos fracasaron. Las personas esclavizadas que se encaminaron a una notaría o a una sala del tribunal para reclamar la libertad fueron excepcionales en ciertos aspectos. La mayoría de los hombres y mujeres nacidos en la esclavitud permanecieron esclavizados toda su vida. Sin embargo, aquellos que quedaron libres fueron clave para la construcción de la raza en las Américas.
(…)
En los tres lugares, las élites esclavistas actuaron para consolidar la asociación entre el origen africano y la esclavitud, vinculando la negrura con la degradación social. A principios del siglo XVIII, los regímenes legales en las tres jurisdicciones fijaban la negrura como una categoría degradada que era equivalente a la esclavitud. Pero a pesar de estos comienzos semejantes, a mediados del siglo XIX las implicaciones sociales de la negrura eran fundamentalmente diferentes en cada región. Un hombre de color libre en Cuba en la década de 1850 podía casarse con una mujer blanca, asistir a una escuela pública y participar en una cofradía religiosa, lo que le daba la oportunidad de ser parte de la vida pública. Un hombre de color libre en la década de 1850 en Louisiana o Virginia veía cómo se clausuraban sus iglesias y escuelas, se enfrentaba a un juicio por casarse saltándose la línea de color y corría el riesgo de ser secuestrado, encarcelado e incluso esclavizado nuevamente si permanecía en el Estado en el que estaba nacido. En Louisiana o Virginia, cuando una persona buscaba probar en el tribunal que no era una persona de color, aportaría pruebas de actos cívicos, porque la ciudadanía y la blancura estaban tan vinculadas en el pensamiento político y la doctrina legal que se creía que un ciudadano debía ser un hombre blanco, y solo un hombre blanco podría ser ciudadano. En Cuba, una prueba similar de comportamiento cívico caballeroso no era necesariamente incompatible con la negrura”.
© Cambridge University Press / Law & History Review / The Page 99 Test