El asunto del consentimiento femenino ha cobrado actualidad libresca en nuestro vecino francés, y por partida doble al menos. El mayor eco mediático lo ha tenido la filósofa Manon García, de la que precisamente se acaba de verter su anterior No nacemos sumisas, devenimos (Siglo XXI). Pero aquella repercusión se debe más bien a La Conversation des sexes. Philosophie du consentement (Climats), libro que empieza diciendo:
“El caso Weinstein y el movimiento #MeToo han puesto en primer plano el tema de la violencia sexual contra las mujeres. Aunque los movimientos feministas no han dejado de luchar contra esta violencia, de denunciarla y de poner en evidencia lo que se conoce como “cultura de la violación”, es realmente con el torrente de testimonios, en las redes sociales y en otros lugares, al que dio lugar el caso Weinstein, cuando este tema ha empezado -por fin- a recibir la atención de toda la sociedad. En este contexto, una noción utilizada habitualmente por juristas, filósofos y feministas ha surgido como clave para pensar en la igualdad entre mujeres y hombres: el consentimiento. Por supuesto, ya era habitual hablar de consentimiento para evocar otros debates, en concreto, en los años 90, el debate sobre la posibilidad de que las mujeres consintieran la prostitución o llevaran un pañuelo en la cabeza, pero fue con el movimiento #MeToo cuando el término consentimiento comenzó a utilizarse en el discurso mediático de forma evidente y cotidiana para referirse al consentimiento sexual y amoroso .El consentimiento se nos presenta ahora como el criterio perfecto para delimitar entre el bien y el mal, entre el sexo “bueno” y la violación. Este es el supuesto legal en muchos países occidentales, especialmente en Estados Unidos y Canadá, donde el consentimiento de la víctima es el criterio legal para establecer la violación. Y así ocurre en el lenguaje cotidiano en Francia y en otros lugares: el sexo se considera “bueno” o al menos aceptable si es un sexo al que los miembros de la pareja dan su consentimiento. Más ampliamente, el vocabulario del consentimiento parece ser la mejor manera de pensar en el amor y las relaciones sexuales en lo que esperamos sea un contexto igualitario”.
Pero no es este volumen el que hoy traemos aquí, sino el de la joven historiadora Maëlle Bernard, por su: Histoire du Consentement féminin. Du silence des siècles à l’âge de la rupture (Arkhê).
Dado que no disponemos de extracto del libro, ofrecemos unos párrafos de un texto muy reciente en el que aborda la cuestión en el siglo XVIII:
“En la actualidad, el abuso sexual infantil es una de las pocas formas de sexualidad ilegal en Francia. Al ser considerados incapaces de consentir un acto sexual, los niños representan en el imaginario colectivo la víctima inocente en su forma más pura. Sin embargo, la cuestión del consentimiento de los niños sigue siendo objeto de mucho debate y controversia. Mientras que los movimientos feministas querrían que se estableciera un “umbral de edad de consentimiento para los menores de 15 años” y una “ley que defina específicamente la violación y otras agresiones sexuales a menores, con formas específicas de caracterizar la coacción, la amenaza, la violencia y la sorpresa”, el Gobierno, al aprobar la Ley Schiappa el 3 de agosto de 2018, abandonó finalmente la idea de establecer una edad mínima de consentimiento para el acto sexual [el artículo es anterior a las últimas medidas legislativas].
Esta decisión lleva a cuestionar la presunta inocencia del menor y, por tanto, la ausencia de consentimiento, ya que en los tribunales se puede considerar que el menor ha consentido una relación sexual -como ocurrió en la sentencia dictada el 8 de noviembre de 2017 por el Tribunal de la Audiencia de Meaux (Seine-et-Marne), que absolvió a un hombre de 30 años acusado de violar a una niña de 11 años-. La negativa a reconocer una violación cuando un niño presenta una denuncia y se demuestra el acto sexual plantea la siguiente cuestión: ¿puede el niño consentir un acto sexual, a pesar de su corta edad? Porque, como señala Sandra Boehringer, en las sociedades occidentales contemporáneas, “una condena por violación no es un castigo por un acto específico, lo que se penaliza es la violación del consentimiento de una persona”. Para comprender mejor lo que está en juego en estas cuestiones sociales -el cuestionamiento del consentimiento juvenil y el deseo de establecer al niño como víctima total- es útil como historiadora “volver al pasado con [estas] cuestiones del presente para volver al presente, ponderado con lo que hemos entendido del pasado“.
Antes de ver la figura de la niña, merece la pena detenerse unos instantes en el delito de violación en el siglo XVIII. En aquella época, seis juristas franceses la definieron; Pierre-François Muyart de Vouglans, abogado, y Daniel Jousse, jurista y penalista, dieron las definiciones más detalladas. El primero escribe que “este delito se comete cuando un hombre utiliza la fuerza y la violencia sobre la persona de una niña, mujer o viuda para conocerla carnalmente, a pesar de la fuerte y siempre igual resistencia que ésta hace para impedírselo” y el segundo describe la violación como “toda conjunción ilícita cometida por la fuerza, y contra la voluntad de las niñas, mujeres y viudas” . De nuestras seis definiciones, sólo Jousse menciona la voluntad femenina. La noción de “consentimiento femenino” está ausente en la literatura jurídica del Antiguo Régimen; sólo aparece en 1810, con la introducción del Código Civil. La violación se entendía entonces como “coito ilícito con una mujer que se sabe que no da su consentimiento”.
Durante mucho tiempo, la historiografía minimizó la importancia de la violación en el siglo XVIII, relegándola a un segundo plano, detrás de los delitos de rapto por violencia, rapto por seducción y adulterio. Georges Vigarello explica que “la palabra violación existe en los procedimientos del siglo XVIII, pero el término que se utiliza específicamente en los tratados en materia penal es el de “rapto violento”. Simbólicamente, el delito que se castigaba no era la violación consentida por la víctima, sino el ataque al honor de un varón: el del padre en el caso del rapto y el del marido por el adulterio. Geneviève Fraisse concluye entonces que en Francia “las cosas cambiaron […] durante los debates revolucionarios […] con el reconocimiento de la violación, que sustituyó al término secuestro en el código penal de 1791 […]. El consentimiento de las mujeres es ahora un asunto serio”. Sin embargo, esta teoría historiográfica debe matizarse, ya que en el transcurso de nuestra investigación descubrimos que un tercio de los comentaristas (arrêtistes) de nuestro corpus definen la violación independientemente de otros delitos y, por tanto, sitúan el consentimiento femenino en el centro de su pensamiento.
Este reconocimiento legal de la violación no es, sin embargo, sinónimo de un reconocimiento del consentimiento de la víctima al delito. Mientras que la niña era considerada una “víctima perfecta” en el siglo XVIII, no era el caso de la mujer adulta que acudía a presentar una denuncia. Cuando Hervé Pliant analiza la noción jurídica de “víctima”, la vincula a la pasividad: la víctima es víctima porque no ha hecho nada (o no lo suficiente) para escapar de su destino. Esta pasividad -que considera “una de las condiciones necesarias de la inocencia” – conduce a la sospecha: si la víctima no ha hecho nada, es legítimo cuestionar el estado de su consentimiento. La víctima perfecta es, pues, aquella que -a pesar de su pasividad, relativa si intentó resistirse o absoluta- no puede ser sospechosa de haber consentido o cedido. Dos figuras la encarnan: el niño y la mujer muerta; el primero porque su edad atestigua la ausencia de su consentimiento y la segunda porque su muerte es la prueba definitiva de que se resistió hasta el final, y por tanto no consintió.
A diferencia de estas dos figuras, consideradas intrínsecamente inocentes, la mujer adulta violada es siempre sospechosa de no haber impedido la actuación de su agresor porque, según sus contemporáneos, “cualquiera que sea la superioridad de las fuerzas del hombre sobre las de la mujer, la naturaleza ha dotado a ésta de innumerables recursos para eludir el triunfo de su adversario”. Jean-François Fournel, jurista francés de la segunda mitad del siglo XVIII, llegó a la conclusión de que una violación exitosa -es decir, en la que se ha producido la penetración- es siempre parcialmente consentida por la víctima adulta, ya que ésta ha cedido finalmente a los ataques de su agresor, y que “la sabiduría que sucumbe es casi siempre una sabiduría a medias”. Aunque las denuncias por violación de mujeres adultas son escasas en los archivos judiciales, Arlette Farge cuestiona esta situación de los archivos y deduce que la mayoría de las víctimas guardan silencio; tienen pocos recursos contra su agresor, especialmente si no tienen lesiones o embarazo para testificar. Así, según esta historiadora, “la ausencia de la violación acaba por hacerla extrañamente presente” .
En la teoría jurídica, esta sospecha de consentimiento no existe cuando se trata de la violación de niños menores de 12 años. Muyart de Vouglans explica que “en la jurisprudencia se distingue entre dos tipos de violaciones: las cometidas contra niñas que no son núbiles o impúberes, y las cometidas contra niñas núbiles. La edad desempeña, pues, un papel predominante en el pensamiento jurídico del siglo XVIII y por eso “la violación de una joven de 17 años, de una mujer casada o de una viuda no se percibe ni se trata de la misma manera que la violación de un niño” .
Los documentos judiciales analizados en el marco de nuestra investigación, todos ellos procedentes de los archivos parisinos del Châtelet y del Parlamento de París y fechados entre 1750 y 1785, dan fe de ello: se trata principalmente de juicios en los que están implicadas niñas muy jóvenes; de los treinta y un juicios por violación estudiados , veintitrés se refieren a niñas menores de 12 años. Este importante porcentaje nos llevó a cuestionar el lugar real que los magistrados del Châtelet de París otorgaban al consentimiento de los niños -y, en particular, a la ausencia de éste- frente a la teoría jurídica que los convierte en “víctimas perfectas”.
(…).
Esta evolución puede vincularse a una tendencia más general de aumento de la sospecha de las víctimas a lo largo del siglo XVIII en lo que respecta a la sexualidad, como muestran los trabajos de Véronique Demars-Sion. En el marco de las declaraciones de embarazo ilegítimo realizadas en la región de Cambrésis, constata que cada vez se escucha menos la palabra de las jóvenes; mientras que en los siglos XVI y XVII se ayudaba generalmente a las mujeres y se condenaba a los acusados -en el caso de la violación- o se les obligaba a casarse con ellas o a pagarles una pensión -en el caso de un embarazo ilegítimo-, en el siglo XVIII, las mujeres adultas suelen ser consideradas responsables de lo que les ocurre. Por ello, los magistrados franceses dan cada vez menos crédito a la palabra de las mujeres y buscan pruebas irrefutables de la culpabilidad de los acusados para condenarlos. En general, la justicia de la segunda mitad del siglo XVIII se volvió más cautelosa. Las sentencias llamadas “más informadas” atestiguan la voluntad de los magistrados de mantener bajo control judicial a los acusados de los que no podían probar su culpabilidad, al tiempo que no reconocían su inocencia; la historiadora Sabine Juratic llega a las mismas conclusiones sobre la actitud de los hombres de la justicia, esta vez para las mujeres acusadas de haber matado a sus maridos.
Si la teoría jurídica y la realidad judicial apenas coincidían en el siglo XVIII, el pensamiento jurídico actual se opone a la opinión pública y a las demandas de los movimientos feministas. Aunque el Código Penal reconoce que antes de los 15 años un menor no puede consentir plenamente un acto sexual -ya que se consideraría que cualquier adulto que tuviera relaciones con el menor habría cometido una violación sexual-, la ley no reconoce una edad fija por debajo de la cual se considera obligatoriamente que el menor no consiente y, por tanto, se le cree si llega a denunciar una violación y se demuestra el acto sexual. Como hemos visto para el siglo XVIII, si no se impone oficialmente una edad en los tribunales, los magistrados pueden poner en duda la palabra del niño y considerarlo consentidor, a pesar de su corta edad. Así pues, al igual que los legisladores de Châtelet, los magistrados actuales pueden concluir que una niña de 11 años ha dado su consentimiento, ya que ningún texto estipula un límite de edad; según los movimientos feministas, estipularlo permitiría evitar ciertos abusos, los mismos que finalmente encontramos en nuestras fuentes del siglo XVIII”.
© Maëlle Bernard / Flammarion / Société Française d’Étude du Dix-Huitième siècle.
OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
Anaclet Pons (8 de noviembre de 2021). Maëlle Bernard: Historia del consentimiento femenino. C L I O N A U T A : Blog de Historia. Recuperado 14 de marzo de 2025 de https://doi.org/10.58079/myz6