H. B. Callaway: Historia social de la propiedad en el París revolucionario

Cerramos semana con los momentos revolucionarios, pero yendo un poco atrás en el tiempo y volviendo al dinámico campo de las tesis doctorales, en concreto a la que Hannah Callaway presentó en 2015 (Harvard-Université Paris 1) y que ahora nos llega en forma de libro: The House in the Rue Saint-Fiacre – A Social History of Property in Revolutionary Paris (Harvard UP). Un libro que viene a mostrar que el asunto de la propiedad urbana siempre ha dado que hablar, y mucho.

Así empieza:

“En medio de la Revolución Francesa, Louise-Perrine Chabanais huye de Francia con su hijo de diez años. Como muchos nobles, optó por emigrar al derrumbarse el Antiguo Régimen. Puede que fuera al Imperio Austriaco, a Inglaterra o a América, destinos habituales. Los expedientes del caso sólo revelan lo que sabían los funcionarios del Estado: que ya no vivía en Francia. Fuera donde fuera, al abandonar el país quedaba sujeta a las leyes contra la emigración aprobadas por las legislaturas revolucionarias. Como emigrante, se la consideraba legalmente muerta. Una vez constatada su ausencia, los funcionarios empezaron a realizar los trámites para confiscar sus bienes de acuerdo con las leyes, trabajando en administraciones creadas específicamente para gestionar el proceso de confiscación. Todo era muy sencillo, o debería haberlo sido en teoría.

Sin embargo, un empleado local, escribiendo a su superior, explicó que la situación era “delicada”. El hijo de Chabanais era menor de edad: a diferencia de su madre, no contaba como emigrante según la ley. Con su madre legalmente muerta, el niño era considerado oficialmente huérfano y tutelado por el Estado. Pero, aunque el Estado era su tutor, los funcionarios intentaban apoderarse de su herencia. ¿Cómo, se preguntaba el secretario, había que manejar la situación?

Para complicar aún más las cosas, este dilema sobre la reclamación legal del joven Chabanais surgió a raíz de la inocua petición de una inquilina de una reducción del alquiler. Louise-Perrine Chabanais poseía una casa en la calle Ville-l’Evêque, no lejos de los jardines de las Tullerías. Un hombre llamado Chartier, que alquilaba un escaparate y un apartamento en esa dirección, escribió a los administradores de la oficina del Dominio explicando que la Revolución le había hecho perder ingresos. Trabajaba para el Conde de Artois, pariente de Luis XVI, pero éste huyó del país tras el estallido de la Revolución y sus ingresos se habían agotado. Chartier pidió una reducción del alquiler o un puesto de trabajo. Al examinar los detalles, los funcionarios descubrieron que Chartier era sólo un subarrendatario. En realidad, el edificio estaba arrendado a otro hombre, Bosquet. Así pues, los administradores remontaron las reclamaciones sobre el edificio de Chartier a Bosquet hasta Chabanais, propietaria del edificio junto con su marido. La muerte del marido dejó a Chabanais en copropiedad con su hijo. Conceder un descuento a Chartier significaría, por tanto, privar al hijo del valor de su bien.

En la calle Saint-Fiacre, no lejos de la casa de Chabanais, el destino de otra casa embargada estaba en suspenso.  Henriette Becdelièvre permaneció en París mientras su hijo, militar del régimen borbónico, huía del país. Él y su hermana iban a heredar los bienes de su tío, el cuñado de Becdelièvre, un obispo emigrado a Inglaterra. Entre los bienes de su cuñado figuraba una mansión recién construida en la calle Saint-Fiacre, que había sido sellada y confiada a la tutela de un vecino de la esquina. Becdelièvre lucharía durante años para conseguir la casa y otros bienes para su hija, Césarine Talaru. Haciendo uso de la deuda pública que poseía, Becdelièvre pagó una garantía en mayo de 1797 para conseguir que se liberara la parte de la herencia que le correspondía a Césarine. Sin embargo, cuando el Estado condonó la deuda pública, el valor de su garantía ya no era suficiente. En diciembre de 1798, la propiedad fue de nuevo embargada. En julio de 1800, el Dominio descubrió que los inquilinos de la casa de la rue Saint-Fiacre debían alquileres atrasados. Becdelièvre reclamó que se le pagara el alquiler, ya que se había devengado durante el tiempo en que la casa le había sido cedida. Entonces, el hermano y coheredero de Césarine fue reconocido como emigrante, lo que desencadenó leyes contra los padres de emigrantes que provocaron que la propia casa de Becdelièvre fuera puesta bajo secuestro. Aunque la parte de la herencia de Césarine debería haberse conservado, incluía bienes indivisos -como la casa de la rue Saint-Fiacre- que poseía en común con su hermano emigrado. Su parte no podía separarse físicamente, por lo que fue embargada junto a la de su hermano.

La confiscación de estas dos propiedades cristaliza cuestiones más amplias en torno a la delegación de los derechos de propiedad durante la Revolución Francesa. El proceso de confiscación, que obligó a los administradores a desentrañar las reclamaciones entrelazadas sobre las casas, pone de manifiesto las distintas concepciones de la propiedad que los legisladores, los administradores y los ciudadanos particulares aportaron a cada caso. Como activo, una casa representaba no sólo una fuente de ingresos inmediatos -una fuente de valor como bien vendible-, sino también un lugar donde vivir y una parte del patrimonio familiar. Mientras que los administradores consideraban el valor con vistas a un balance a corto plazo, el valor para las familias emigradas podía desarrollarse a lo largo de un periodo más largo y podía implicar la habitación más que el alquiler en efectivo. La propiedad de una casa no sólo afectaba a los emigrantes individuales, sino también a los miembros de sus familias que tenían un interés en ella: cónyuges con copropiedad, hijos que iban a heredar o incluso familiares de edad avanzada que vivían allí. Los intereses de estas personas podían ser inmediatos o extenderse hacia el futuro. Embargar una propiedad a Chabanais, por ejemplo, era embargársela a su hijo. Para Henriette Becdelièvre, la casa de su cuñado representaba el futuro de su hija; sin embargo, su condición de emigrante amenazaba con dejar a Césarine sin nada. La propia Becdelièvre, que no era propietaria de la casa, se empeñó en conservarla. Las leyes que limitaban la emigración iban dirigidas a ciudadanos individuales, pero el proceso de confiscación implicaba necesariamente a un grupo más amplio de personas con derechos sobre la misma propiedad.

En ambos casos, la propietaria principal era una mujer. Cuando los familiares varones emigraban, las mujeres solían quedarse y asumir la responsabilidad de defender los bienes familiares, como hizo Henriette Becdelièvre. Sin embargo, los planteamientos femeninos para negociar los derechos de propiedad eran necesariamente oblicuos, ya que la capacidad de las mujeres casadas para ejercerlos era limitada.  Las viudas tenían mayor libertad para disponer de sus bienes. Las esposas podían heredar el uso vitalicio de una parte de los bienes de su marido o, como en el caso de Chabanais, una parte de los bienes comunales obtenidos durante el matrimonio. La conservación y transmisión de los bienes era una empresa familiar en la que participaban todos los miembros -hombres y mujeres-, aunque sus reivindicaciones de propiedad formal pudieran diferir.

Estos dos casos también ilustran que la claridad de la ley no se tradujo necesariamente en claridad en la práctica de identificar los bienes y quitárselos a la gente. Aunque los principios legales de la confiscación revolucionaria de bienes establecían un proceso aparentemente sencillo para los administradores que los aplicaban, la compleja naturaleza de la propiedad en sí -ya se definiera en términos de cosas reales o de reclamaciones- y las relaciones humanas que la rodeaban podían generar conflictos y confusiones sorprendentes. Estos embrollos burocráticos, examinados de cerca, tienen mucho que revelar sobre la forma en que funcionaban las reclamaciones de propiedad durante la Revolución Francesa, un momento en que las definiciones jurídicas de la propiedad y los significados políticos que se le atribuían estaban en constante cambio.

(…)”.

© President and Fellows of Harvard College / H.B. Callaway


OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
Anaclet Pons (26 de mayo de 2023). H. B. Callaway: Historia social de la propiedad en el París revolucionario. C L I O N A U T A : Blog de Historia. Recuperado 1 de diciembre de 2024 de https://doi.org/10.58079/mz6w


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