Qué seria de este mundo sin las efemérides, esos sucesos notables ocurridos en años anteriores y que nos empeñados en conmemorar!! Incluso cada uno de nosotros lo hace anualmente, recordando el correspondiente natalicio, y lo hacen gobiernos y corporaciones de distinto signo a mayor gloria de su instauración o de las fechas más señaladas de su trayectoria. Y unos y otros lo celebran con gozo y contento, procurando realzar lo brillante y relegar lo que no lo es tanto o nada. Y qué decir de los historiadores, que aprovechamos la ocasión para rescatar un tema orillado hasta entonces o para hacer que los editores sean sensibles a nuestros intereses, cuando no son esos mismos quienes los alientan para obtener un título acorde con la celebración que se avecina. Lo preferible en estos casos es el centenario, mejor aún si es doble o triple o…, pero también sirven igualmente sus partes mayores -un cuarto de siglo, dos, tres- e incluso las menores si fuera necesario (los modestos decenios).
Pues eso ocurre, salvando todas las distancias, con la Constitución Italiana, que cumple este año su 75 aniversario. Y para ello quién mejor que un historiador, sobre todo si ese académico es de la talla y la valía de Raffaele Romanelli, que nos ofrece: L’Italia e la sua Costituzione. Una storia (Laterza). Y así empieza:
“I. Más valores que normas
¿Qué aspecto tiene nuestro país? También podemos preguntarnos qué es su constitución, si entre las diversas acepciones de la palabra recogidas en un diccionario consideramos ‘el modo en que está constituido un cuerpo, un objeto, un organismo, en el conjunto de sus cualidades, propiedades, forma, naturaleza física y química, etc.’, o, acercándonos más a nuestro objeto, si entendemos ‘el orden general de las relaciones sociales y políticas’, o incluso, complicándolo un poco, “el tejido básico que una comunidad política” dibuja sobre las relaciones que la rigen y la resolución de los conflictos que puedan surgir en ella”. Si a continuación nos fijamos en su contexto histórico, ahondando en el pasado e investigando sus entramados sociales y culturales, la visión se amplía desproporcionadamente. Y así, para acotarlo de nuevo, es útil remitirse a otra de las muchas acepciones del término, entendiendo la constitución como un texto fundacional, como un orden. De hecho, hay quien dice que sólo se puede hablar de constitución en este sentido, al menos desde finales del siglo XVIII, cuando, forjando su revolución, los colonos norteamericanos sintieron la necesidad de redactar su ordenamiento general en un texto especial, precisamente La Constitución de los Estados Unidos.
Teniendo en cuenta las diferentes perspectivas, podemos considerarlo un texto determinado, votado el 22 de diciembre de 1947, promulgado el 27 siguiente, que entró en vigor el 1 de enero de 1948 y que, aunque con múltiples modificaciones introducidas a lo largo del tiempo, sigue vigente en la actualidad. Es un texto autorizado, un monumento del constitucionalismo europeo que sale de las dictaduras y una de las constituciones escritas más longevas del continente. Pero como “orden general de las relaciones sociales y políticas”, ese texto adquiere concreción histórica en la vida real de sus normas e instituciones -lo que algunos juristas han llamado una “constitución material”- y, más aún, en la esencia íntima del país, su pasado, su politeia. Y es mirándolo desde esta perspectiva como mejor aparecen las audaces ambiciones y las estimulantes novedades del texto constitucional, en las que aquí se centra la atención, pero también las impotencias prácticas, los fracasos y los lugares oscuros que ningún terapeuta ha sido capaz de iluminar a pesar de los repetidos tratamientos y diagnósticos, y en algunas etapas incluso de un cierto ensañamiento terapéutico.
Por lo tanto, la historia clínica merece atención. Por ello, aquí tratamos de trazar un diagnóstico remontándonos primero al nacimiento del texto constitucional, a sus matrices y caracteres originales, para luego ver algunas de sus trayectorias de crecimiento.
* * *
En primer lugar, ¿quiénes fueron los artífices del texto constitucional de 1948? ¿Con qué materiales trabajaban?
Los electores se reunieron con el antifascismo y la Resistencia a sus espaldas, pero con un bagaje de ideas variado y no siempre claro respecto a los temas que debían debatir. “La Resistencia”, recordó Claudio Pavone, “fue incapaz de aportar a la asamblea un proyecto institucional coherente y claro […] aportó más valores que normas”. Las normas “encontraban así una inspiración suplementaria en los marcos jurídicos e institucionales elaborados antes de la Resistencia, durante los años 30…” “El trabajo constituyente partía de cero”, había observado a su vez Livio Paladin: no había habido ningún debate general, ni el Gobierno ni los partidos habían preparado ningún esquema; además, faltaban ideas derivadas del derecho comparado, que los constituyentes no conocían. Y Enzo Cheli: “La falta de opciones generales de política institucional ya definidas en la fase preparatoria iba acompañada, por otra parte, del vacío de una tradición cultural nacional que había madurado en torno a los problemas de la “estrategia de las instituciones”. […] La elaboración de las cuestiones institucionales por parte de los partidos políticos durante la Resistencia y la fase de transición no sólo había sido confusa, sino también muy limitada”. Carentes de material preparatorio, inexpertos y culturalmente distraídos eran también los electores en lo que se refería a las órdenes administrativas del Estado y de los organismos públicos. Por otra parte, “en el tiempo de entreguerras, el esfuerzo doctrinal encaminado a esclarecer las causas del fracaso de las constituciones racionalizadas que habían florecido después de 1919 había sido totalmente insuficiente en Italia y sin eco en el mundo de la política práctica. De ahí que la labor constructiva de la asamblea no pudiera encontrar asidero ni siquiera en un sistema de ideas jurídicas ampliamente recibido que era en sí mismo un impulso político, un componente político”.
Por ello, se consideró oportuno proporcionar a los constituyentes materiales y puntos de referencia y, en la más pura tradición estatalista, se creó para ello un órgano estatal, un Ministerio especial para la Asamblea Constituyente, que elaboró un “Boletín de Información y Documentación”, en el que, entre otras cosas, se publicaron los textos de once constituciones. Además, las Actas de la posterior Comisión para la Constitución (la llamada “Comisión de los Setenta y Cinco“) se iniciaron con un primer volumen de Estudios de Legislación Comparada, que recogía las referencias legislativas de todos los países del mundo, subdivididas por materias, conteniendo cada capítulo observaciones generales y extractos de legislación.
Es difícil decir hasta qué punto este rico material benefició el trabajo de los constituyentes, quienes, como se observará de vez en cuando, no parecían basarse mucho en precedentes y comparaciones, ni referirse a tradiciones constitucionales establecidas, quizá porque pretendían construir un edificio altamente innovador. Las referencias comparativas a otras experiencias constitucionales son, pues, escasas, aunque los constituyentes conocieran bien la redacción de la nueva constitución francesa, paralela a la italiana, y si se les ocurría citar la constitución de Weimar (cuyo texto publicó entonces el mayor de los juristas constituyentes, Costantino Mortati) o, más frecuentemente, la constitución soviética de 1936, o incluso hacer rápidas referencias a las constituciones irlandesa, española o estadounidense.
Pero para indagar en las matrices del artefacto constitucional, antes de considerar sus antecedentes jurídico-constitucionales, lo mejor es detenerse en los valores y sugerencias de la época, en la cultura de las principales corrientes políticas, considerando tanto la cultura política extendida en la opinión pública como la de los círculos cultos de producción académica.
Un primer dato emerge con fuerte evidencia, a saber, la convergencia, la convencida armonía alcanzada por corrientes y partidos políticos cuya historia, raíces culturales, la misma frecuentación y lugares de encuentro eran radicalmente distintos, separados, pobres en contactos, tanto que también nosotros, al dar cuenta de ellos, tendremos que hablar de ellos por separado, sucesivamente, como fue el caso de todo el análisis histórico, que enriqueció los acontecimientos católicos y comunistas manteniendo fuentes, referencias bibliográficas y memorias separadas. Y tal vez sea precisamente esta distancia la matriz del acuerdo antifascista en las formas realizadas en los CLN (muy alejadas de la práctica militar, que había visto claras distinciones e incluso conflictos entre las partes) y luego del encuentro, del acuerdo, a veces incluso de la armonía humana que tuvo lugar entre los individuos en la Asamblea Constituyente. (…)
Debemos partir de esta distancia.
(…).
© Gius. Laterza & Figli / Raffaele Romanelli
OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
Anaclet Pons (8 de febrero de 2023). Raffaele Romanelli: Italia y su Constitución, 75 años después. C L I O N A U T A : Blog de Historia. Recuperado 12 de septiembre de 2024 de https://doi.org/10.58079/mz5d