Como podría decirse, dadas las actitudes que aún corren, esta entrada nos viene al pelo.
Hace unos años, la profesora Jessica Lake escribía en The Conversation sobre el caso del exsenador australiano David Leyonhjelm, condenado por difamación a pagar 120.000 dólares australianos en concepto de indemnización a la senadora de los Verdes, Sarah Hanson-Young, por sus comentarios en los que le decía que debería “dejar de acostarse con hombres”. Señalaba entonces que “las mujeres llevan mucho tiempo luchando por acallar los rumores que se cuentan sobre ellas y por ejercer control sobre sus propias narrativas y experiencias” y que, “dependiendo del contexto cultural e histórico, la ley ha funcionado —y sigue funcionando— para obstaculizar o ayudar a este proceso”.
Pues bien, de eso es de lo que trata el volumen que acaba de publicar: Special Damage. The Slander of Women and the Gendered History of Defamation Law (Stanford UP), que empieza así:

“Vino esta noche, ¿sabes?… ¡Tuvo todo el descaro de presentarse aquí sin vestir! ¡Cómo si fuese a la fábrica!… ¡Me repitió todas las ordinarieces que tú le habías contado! No tuve más remedio que largarle…
(…)
Y volvió a pedir perdón con un ramo de rosas… «Perdón… perdón», decía… Hay cosas en el mundo que no tienen perdón… Y una de ellas es la crueldad… La crueldad, no… la crueldad, creo yo, no se puede perdonar y yo no la he perdonado nunca.
(Un tranvía llamado Deseo, Tennessee Williams)
Blanche DuBois queda arruinada por la difamación. Historias sobre ella, llamándola puta, “impura” y prostituta, son recopiladas y difundidas por Stanley Kowalski, la personificación de la masculinidad brutal, lo que provoca que Blanche sufra una crisis nerviosa y sea internada a la fuerza en un manicomio. La obra de Tennessee Williams, ganadora del Pulitzer, muestra cómo la difamación sexual se utiliza para dañar a las mujeres y se conecta con otras formas de abuso de género: los estallidos de violencia de Stanley, la intimidación física, la manipulación emocional y la violación. El hecho de que las acusaciones difamatorias sean potencialmente ciertas no disminuye la crueldad de Stanley al usarlas como arma, ni la lamentable situación de Blanche. Ahora bien, ¿y si quienes aparecen al final de la obra para llevarse a Blanche no fueran médicos, sino abogados? ¿Y si le ofrecieran a Blanche la oportunidad de silenciar a Stanley, reivindicar su reputación, recuperar su dignidad y forjar un futuro más próspero?
Este libro cuenta las historias de mujeres, muchas de ellas como Blanche, calumniadas con acusaciones de inmoralidad sexual, que llevaron a sus calumniadores a los tribunales en busca de compensación y venganza, las dificultades a las que se enfrentaron al hacerlo y las formas en que sus acciones alteraron permanentemente el desarrollo de la ley de difamación. Estaba la joven Mary Smith, de Nueva Jersey, que demandó a su vecino Isaac Minor después de que este difundiera rumores en la comunidad de que era una fornicadora y estaba embarazada de un hijo ilegítimo. Estaba la institutriz Harriet Spencer, que llevó a juicio a un capitán de barco en Nueva Gales del Sur después de que los marineros difundieran comentarios obscenos sobre sus supuestas relaciones sexuales con el segundo oficial. Estaba Frances McBrayer, de Carolina del Norte, a quien llamaron «puta sucia y descarada»; Nancy Brooker, tildada de «prostituta común»; y Elizabeth Bell, a quien Joseph Allen insultó con «palabras groseras y obscenas» después de que ella rechazara sus insinuaciones sexuales mientras trabajaba como sirvienta en el hotel de su madre en Adelaida. Estaba la esposa de un granjero, Lucy Wilson, atacada por su vecino James Goit por haber sido «acostada… bajo el cerezo debajo del granero»; y la activista inglesa por la templanza y el sufragio, Elizabeth Lewis, acusada por un tabernero local de tener relaciones sexuales en las dunas de una playa popular. Estos casos no son meras anécdotas del pasado, Son vestigios de una época anterior en la que prevalecían expectativas represivas sobre la castidad y la modestia femeninas. Constituyen los antecedentes directos de las tendencias actuales de discurso de odio sexista, pornografía no consentida y pornografía manipulada con inteligencia artificial. Detallan historias e insultos de inmoralidad sexual dirigidos contra las mujeres para dañarlas, herirlas y humillarlas. Reflejan una época —anterior a la invención y la omnipresencia de la fotografía, el cine e internet— en la que las palabras eran el principal medio de ataques misóginos.
La estigmatización sexual y los ataques contra las mujeres a través de su sexualidad siguen estando muy extendidos. (…)
Las mujeres han sido históricamente denigradas, estigmatizadas y atacadas por su sexualidad. Y el derecho se ha enfrentado, en diversas ocasiones, a la mejor manera de abordar este problema. A finales del siglo XIX y principios del XX, como demostró mi libro anterior, The Face That Launched a Thousand Lawsuits, fueron las mujeres quienes, al presentar demandas para protestar contra el uso y abuso de sus imágenes (a menudo publicadas en contextos sexualizados), impulsaron las primeras leyes de privacidad en Estados Unidos. En la década de 1970, feministas como Lin Farley y Catherine MacKinnon desempeñaron un papel fundamental en la conceptualización e introducción de leyes contra el acoso sexual para combatir la discriminación contra las mujeres en el trabajo. En las últimas décadas, juristas como Danielle Keats Citron y Mary Anne Franks han liderado con éxito campañas para la penalización de la pornografía no consentida y la pornografía deepfake, en particular los fenómenos sexistas mediante los cuales las mujeres son degradadas, humilladas y perjudicadas en línea. También se ha abogado por el fortalecimiento de las leyes contra la discriminación y la difamación para combatir el flagelo del discurso de odio contra las mujeres en línea. Sin embargo, a finales del siglo XVIII y durante la mayor parte del XIX, la difamación era el principal mecanismo que utilizaban las mujeres para buscar justicia por las palabras que las atacaban y denigraban. en términos sexuales.
La difamación es una doctrina legal diseñada para proteger la reputación de una persona. Originaria de Inglaterra, es una de las ramas más antiguas del derecho y busca el equilibrio entre el interés individual en la reputación y el interés social en la libertad de expresión. La difamación puede ser un delito, pero es principalmente civil: una acción privada interpuesta por una persona contra otra (u otras). Es un área notoriamente compleja, plagada de anomalías doctrinales y tecnicismos, en gran medida como resultado de su historia caótica y fragmentada. Es un Frankenstein legal, una convergencia de prácticas y principios derivados de los tribunales eclesiásticos, los tribunales reales, la Cámara Estrellada, los tribunales locales y cientos de años de evolución transnacional del derecho consuetudinario, influencia constitucional y enmiendas legislativas. Es un producto del imperio, exportado desde su Inglaterra natal a diversas colonias británicas alrededor del mundo, donde mutó para adaptarse a las condiciones y circunstancias locales. Dichas mutaciones luego retroalimentaron el ecosistema del derecho consuetudinario, influyendo en la dirección y la forma de la ley de difamación tanto en la metrópoli como en tierras lejanas. Pero a pesar de las variaciones y permutaciones, la ley de difamación —en Estados Unidos, Australia, Canadá, Nueva Zelanda, Singapur y otras antiguas colonias británicas— sigue siendo reconocible hoy en día, reflejando sus fundamentos comunes.
(…)
Diversos historiadores del derecho han explorado los patrones de las demandas por difamación en Inglaterra durante la Edad Moderna y posteriormente. James Anthony Sharpe documentó el marcado aumento de la difamación durante los siglos XVI y XVII en Inglaterra, afirmando que «los litigios derivados de la difamación eran un fenómeno propio de la época». Laura Gowing reveló hasta qué punto este notable aumento se debió a la gran cantidad de mujeres que presentaban demandas por difamación sexual en los tribunales. Stephen Waddams demostró cómo la popularidad de la difamación sexual y su marcado sesgo de género se mantuvieron hasta bien entrado el siglo XIX. Entre 1800 y 1855, los tribunales eclesiásticos de Inglaterra conocieron más de 3000 casos de difamación sexual, de los cuales la gran mayoría de los demandantes (más del 90 %) eran mujeres. El insulto más común era «puta», y los acusados eran mayoritariamente hombres. Por esta razón, la jurisdicción eclesiástica pronto se conoció como el «tribunal de mujeres».
En contraste, los tribunales de derecho común inglés tenían una orientación decididamente masculina. (…)
Para las mujeres, ser tildadas de prostitutas, fornicadoras, adúlteras o impuras podía significar la ruina. Sin embargo, se les impedía interponer demandas por difamación ante los tribunales de derecho común debido al obstáculo, prácticamente insuperable, de probar un daño especial. (…)
Las distinciones de género inherentes al derecho inglés sobre difamación se volvieron manifiestamente problemáticas con la expansión del Imperio británico. Las colonias, como las de Norteamérica y Australia, heredaron el derecho consuetudinario inglés y las jurisdicciones civiles para la resolución de disputas, pero no los tribunales eclesiásticos. Por lo tanto, las mujeres sometidas a ataques verbales contra su moral sexual —llamadas prostitutas, fornicadoras e impuras— y que se enfrentaban a la ruina social y económica, solo podían obtener reparación legal si lograban probar un daño específico. Diversos académicos han estudiado el funcionamiento de la difamación en la América colonial. Sus investigaciones indican que la prevalencia y los resultados de las demandas por difamación presentadas por mujeres variaron considerablemente. (…)
Este mosaico desigual y desconectado se uniformizó en cierta medida después de la Revolución Americana; o, al menos, se iniciaron conversaciones entre juristas de diferentes estados de EE. UU. sobre las exigencias de la jurisprudencia inglesa y las orientaciones preferidas del derecho consuetudinario. (…) Este proyecto de forjar un cuerpo de derecho consuetudinario estadounidense a partir de fundamentos ingleses también estuvo motivado por nuevas ideologías y prioridades, como la igualdad de derechos legales y políticos (claro está, solo para algunos), imperativos económicos y un énfasis en la familia republicana. Asimismo, surgió del deseo de diferenciar los nuevos mundos del antiguo.
Fue durante este período —finales del siglo XVIII—, época de la Revolución Americana y del establecimiento por parte de Gran Bretaña de las primeras colonias australianas, cuando las mujeres comenzaron a interponer demandas (…)
El término «movimiento» se utiliza aquí para describir múltiples procesos interrelacionados. En primer lugar, denota un grupo de personas que se unieron en torno a ideas similares y trabajaron para lograr ciertos resultados y objetivos. Como ilustra este libro, juristas, legisladores y comentaristas compartían ideas similares sobre la injusticia que sufrían las mujeres que debían probar el daño especial en casos de difamación sexual y la urgente necesidad de reforma. Se comunicaban entre sí sobre el tema —a veces a través de océanos— e impulsaron reformas, particularmente en columnas periodísticas y publicaciones jurídicas. Las mujeres demandantes formaron parte de este movimiento, ya que sus casos impulsaron, evidenciaron y articularon estos argumentos. Quienes participaron no se identificaron, en ese momento, como parte de un movimiento, por lo que este término se aplica retrospectivamente a sus actividades a lo largo del siglo XIX. En segundo lugar, se produjo un movimiento en el sentido de que, a lo largo del tiempo, se observaron tendencias que llevaron a un cambio en las perspectivas y opiniones de las personas. Los argumentos judiciales, los debates legislativos y los comentarios en periódicos y revistas sobre las mujeres y la ley de difamación evidencian cambios en la comprensión de la importancia de la reputación sexual de las mujeres para su estatus económico, profesional y social, así como la insuficiencia de la ley. En otras palabras, a lo largo del siglo XIX se produjo un movimiento social y cultural que impulsó el reconocimiento de las necesidades y los derechos de las mujeres en materia de reputación. En tercer lugar, geográficamente, estas reformas se extendieron por el mundo del derecho anglosajón, y el término «movimiento» alude a esta evolución de las ideas jurídicas.
Los estudios existentes sobre la historia de la difamación sexual en los Estados Unidos del siglo XIX son limitados. Han mostrado cómo cierta jurisprudencia estadounidense estuvo motivada por sentimientos paternalistas, con jueces que actuaban para «proteger» la pureza e inocencia sexual de las esposas e hijas estadounidenses. Han resaltado cómo los casos de difamación sexual a menudo reforzaban el lugar de la mujer en la esfera privada y mercantilizaban su virtud sexual. Han demostrado cómo los jueces estadounidenses utilizaron la ley de difamación para reforzar estereotipos culturales, vinculando a las mujeres a la domesticidad y enfatizando la sexualidad como su atributo más importante.
Sin embargo, la historia del movimiento global de difamación de mujeres es más compleja. (…) El seguimiento del intercambio de ideas y argumentos exige un enfoque transnacional. Investigar la dinámica precisa del estatus, la libertad de expresión, la raza y el género en cada jurisdicción requiere un análisis comparativo.
Además, comprender la difamación sexual contra las mujeres durante el siglo XIX y las leyes contra la difamación femenina implica más que un análisis de las palabras de los jueces registradas en las sentencias de los tribunales de apelación. Significa recuperar los documentos judiciales originales para leer las alegaciones presentadas, las pruebas aportadas y los argumentos esgrimidos. Esto también implica examinar minuciosamente los debates legislativos, analizar los comentarios en periódicos y revistas, y desentrañar la vida y las preocupaciones de partidos y políticos, periodistas y juristas, a partir de censos, registros de propiedad, cartas y testimonios de descendientes. Al hacerlo, se esclarecen las diversas motivaciones para modificar la ley, así como las importantes diferencias en los tipos de casos presentados y la manera en que las decisiones judiciales o legislativas afectaron la vida de los residentes en diferentes condados y comunidades.
(…)”.
© Jessica Lake / Stanford University Press